Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano VENICIO RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.400.630, asistido por la Abogado PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.708 en fecha 03-10-2006 por ante este Tribunal. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.