Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RICHARD JOSÉ CANDALLO, identificado up supra, queda obligado a suministrarle a su hija KEILI MARÍA CANDALLO y al niño en gestación, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el treinta por ciento (30%) de sus ingresos, incluyendo el aguinaldo en el mes de diciembre, los cuales le serán descontados directamente por nómina y entregados a la progenitora de la menor antes mencionada y del niño en gestación, así como también se comprometió a comprarle sus ropas en el mes de diciembre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Pro.....