REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
196° Y 147°

Vista el acta de fecha Dos (02) de octubre de 2006, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana DIANA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.345, en su condición de Consejera del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana SKEILA DEL VALLE ROJAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.255.169, con domicilio en Los Castaños, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña KEILI MARÍA CANDALLO ROJAS y niño en gestación, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ CANDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.287.290, obrero en la Alcaldía del Municipio Benítez y con domicilio en Sabaneta, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su menor hija y al niño en gestación, el treinta por ciento (30%) de sus ingresos, incluyendo el aguinaldo en el mes de diciembre, ya que devenga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 465.000,oo) mensuales, los cuales le serán descontados directamente por nómina y entregados a la progenitora de los menores antes mencionados, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño en gestación y de la niña KEILI MARÍA CANDALLO, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RICHARD JOSÉ CANDALLO, identificado up supra, queda obligado a suministrarle a su hija KEILI MARÍA CANDALLO y al niño en gestación, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el treinta por ciento (30%) de sus ingresos, incluyendo el aguinaldo en el mes de diciembre, los cuales le serán descontados directamente por nómina y entregados a la progenitora de la menor antes mencionada y del niño en gestación, así como también se comprometió a comprarle sus ropas en el mes de diciembre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro

La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.-

La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte






Exp. N° 367-06