Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la prórroga solicitada por la representante del Ministerio Público, por el lapso de 15 días continuos, CONTADOS A PARTIR DEL 10 de Octubre DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL 24 de Octubre DEL AÑO EN CURSO, todo de conformidad con el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo con relación a la solicitud realizada por el Defensor, de sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar menos gravosa para sus defendidos; este tribunal la Niega, en virtud de que a criterio de quien decide, no han variado las circunstancias conforme a la cual fue decretada la Medida Privativa de libertad en el presente asunto; aunado a que existe criterio sentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sobre la impos.....