REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002861
ASUNTO: RP11-P-2006-002861




Concluido el desarrollo de la presente audiencia de solicitud de Prórroga, oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público y lo expresado por la Defensa, este tribunal a los fines de decidir, observa: Consta cursante al folio dos (02) del presente asunto, escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Kattia Amezquetta, mediante el cual solicita a este tribunal la prórroga de 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente. Ahora bien, en fecha 09-09-2006, se realizó la audiencia de presentación y decisión del tribunal mediante la cual se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos SANTOS PASTOR MACUARAN Y JUAN JOSÉ MARTÍNEZ, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, de lo cual se infiere que la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico se efectuó dentro del lapso que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a criterio de esta juzgadora, es procedente la solicitud incoada por la fiscal, considerando que el Ministerio Público no cuenta con el resultado de las actas de entrevistas solicitadas por la defensa, y los expertos que realizan el peritaje a la sustancia incautada, no se encuentran adscritos a la jurisdicción de este Tribunal y como quiera que es del conocimiento de este tribunal que los mismos tienen competencia para tres estados, en razón de ello se acuerda el plazo de 15 días adicionales, tal y como lo expresa el Cuarto Párrafo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el párrafo tercero del mismo artículo. Con relación a la solicitud realizada por el Defensor Público, de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar menos gravosa para sus defendidos; este tribunal la Niega, en virtud de que a criterio de quien decide, no han variado las circunstancias conforme a la cual fue decretada la Medida Privativa de libertad en el presente asunto; aunado a que existe criterio sentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sobre la imposibilidad de sustituir la medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en este tipo de delito, cuando la primera hubiere sido decretada, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la prórroga solicitada por la representante del Ministerio Público, por el lapso de 15 días continuos, CONTADOS A PARTIR DEL 10 de Octubre DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL 24 de Octubre DEL AÑO EN CURSO, todo de conformidad con el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo con relación a la solicitud realizada por el Defensor, de sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar menos gravosa para sus defendidos; este tribunal la Niega, en virtud de que a criterio de quien decide, no han variado las circunstancias conforme a la cual fue decretada la Medida Privativa de libertad en el presente asunto; aunado a que existe criterio sentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sobre la imposibilidad de sustituir la medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en este tipo de delito, cuando la primera hubiere sido decretada, y así se decide. Quedan notificadas las partes en este mismo acto de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal en Materia de Drogas, a fin de que proceda a interponer el acto conclusivo correspondiente y agregar las presentes actuaciones a la causa principal, ya que estas son actuaciones complementarias. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred A De Simone.