Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los adolescentes ; quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 272 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL BARRETO Y EL ESTADO VENEZOLANO; A los fines de garantizar la comparecencia de los adolescentes de autos a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención