Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el defensor privado Abg. Hernán Ortiz Romero, a favor del acusado Jesús Urrieta Álvarez, suficientemente identificado en las actas procesales. Notifíquese a la defensa privada, igualmente ofíciese lo conducente al director de los internados judiciales de Carúpano y Cumana, para que gestionen el traslado del acusado Jesús Urrieta, ante este despacho el dia 10/10/06, a las 9: 30. a.m, dia y hora pautada para la realización del juicio oral y publico seguido al prenombrado acusado, motivado que el mismo se encuentra recluido en el internado judicial de Carúpano.