Ahora bien, siendo la acción que se ventila en este procedimiento, una Inquisición de paternidad, en la cual se encuentra inmerso el orden público; en criterio de quien suscribe, en casos como el de autos, no es aplicable la confesión ficta, por una parte porque la simple presunción derivada de ésta, no es motivo suficiente para relevar a las demandantes, de probar la procedencia de la acción, entendiéndose con ello, que éstas deben acreditar la posesión de estado de hijas del finado Manuel Antonio Hernández y por la otra, porque dada la gran trascendencia de su procedencia, como lo es el reconocimiento de un estado preexistente -estado de hijo desde el momento de la concepción- y las consecuencias jurídicas que ello conlleva, a saber la atribución de derechos, poderes y deberes a éstas personas y por ende la indisponibilidad tanto del derecho como de la acción, en el entendido de que el orden público procesal, limita a las actoras las facultades para crear, modificar o extinguir l.....