En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: Omissis, de la comisión de los delitos de Arrebatón y posesión ilícita de sustancias psicotrópicas y estupefacientes previstos y sancionados en los artículos 458 último aparte del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias psicotrópicas y estupefacientes . sancionándolo al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con el artículo 620 literales B de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y.....