En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CONDENADO: CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.190.046, las siguientes penas: Primero: NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE HORAS y Segundo: UN (1) AÑO, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12). Que sumada estas dos Redenciones a la pena física cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Le Falta por cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado, el día: 19 de Enero del año 2014.
En virtud del presente CÓMPUTO, Librase oficio rem.....