REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2003-000001
ASUNTO : RP01-C-2003-000001

AUTO DE CORRECCION DE CÓMPUTO:

Visto el Pronunciamiento presentado por la JUNTA DE REABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE RECLUSIÓN DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha: 01-09-2005, a favor del penado CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.190.046, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal; Este Tribunal Segundo de Ejecución, antes de pasar a resolver sobre el Informe de la Segunda Redención del referido penado, previamente observa: Al revisar las actas que conforman la presente causa, observa que la misma viene arrastrando un Error Material desde el Primer Auto de Redención de Pena, de fecha 19-03-2003, el cual riela a los folios 10, 11 y 12 de la única pieza del expediente, en lo que respecta a la Pena Redimida al penado, colocándose como pena redimida la de: NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo la correcta: NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; En el auto de corrección, de fecha 21-09-2004, cursante al folio 61, se incurrió nuevamente en Error Material, esta vez en lo atinente al Tiempo de Pena Física Cumplida y no se computó el Tiempo Redimido del Primer Informe de Redención Ejecutado por el Tribunal Segundo de Ejecución de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual corre inserto a los folios 10, 11 y 12 del Expediente y en el auto de Nuevo Computo de fecha 19-11-2004, cursante al folio 74 nuevamente se incurre en un Error Material en esta oportunidad, al Tiempo de Pena Física Cumplida y nuevamente no se computó el Tiempo Redimido del Primer Informe de Redención, Ejecutado por el Tribunal Segundo de Ejecución de Barcelona. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución, visto la secuencia de errores en que se ha incurrido en la presente causa, ACUERDA PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO CON SUS RESPECTIVAS REDENCIONES a los fines de subsanar dicho errores. Definitivamente Firme como ha quedado La Sentencia dictada por el extinto Tribunal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.190.046, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal. Ejecútese de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484, ejusdem. En consecuencia.
PRIMERO: El penado CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, está detenido desde el día: 13-11-2000 hasta el día de hoy 05-10-2005, fecha en que se realiza el presente computo, tiene una pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Considerando que según de las Actas Procesales se desprende que existen dos (2) Pronunciamientos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión, la Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui y la Segunda de Cumaná, Estado Sucre, donde el penado durante el tiempo de su reclusión ha Trabajado y/o Estudiado, durante los siguientes lapsos: El Primer Informe de Redención, ejecutado erróneamente en fecha 19-03-2003, cursante a los folios 10, 11 y 12 del expediente, desde: 29-04-2001 al 12-12-2001 y del: 04-01-2002 al 30-12-2002; Lo que totaliza un Tiempo de Estudio y/o Trabajo, de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y NUEVE (3) DIAS; Lo cual hace un Tiempo Real en esta Primera Redención, de: NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE HORAS, y Según el Segundo Pronunciamiento presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 01-09-2005, cursante al folio 100 del expediente, desde: 24-08-2003 al 31-08-2005, lo que totaliza un Tiempo de Estudio y/o Trabajo, de: DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) DIAS; Lo cual hace un Tiempo Real en esta Segunda Redención, de: UN (1) AÑO, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12); Tiempos que han de redimírsele de la pena en cuestión. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CONDENADO: CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.190.046, las siguientes penas: Primero: NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE HORAS y Segundo: UN (1) AÑO, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12). Que sumada estas dos Redenciones a la pena física cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Le Falta por cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado, el día: 19 de Enero del año 2014.
En virtud del presente CÓMPUTO, Librase oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Computo de Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución
Dr. Rosauro González Carrión.

El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca.