Este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Se declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano: CHARLYS JOSE GAMBOA BARBOZA, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 25/03/1986, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.278, barbero, hijo de Gilberto Gamboa y Elirda Barboza, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle 14 de Marzo, casa S/N, frente al modulo policial , cerca de la plaza, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico, los acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio ASNOLDO ANTONIO ALVA.....