este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOHAN FRANCISCO CEDEÑO MATA, a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y los artículos 349 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dicha sanción será ejecutada por el ciudadano Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, rem.....