Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano: DAVID RAFAEL TORRES, venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 26/09/75, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.061.923, de oficio agricultor, residenciado en calle las flores, los Arroyos, Casa S/N, cerca de la bodega la pecorita, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción d.....