Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 326 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la PRUEBA COMPLEMENTARIA ofrecida por la ciudadana NAYIBER PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.645.716, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el N° 99.906, y residenciada en Ciudad Jardín nueva Toledo, manzana C-3, N° 12, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su condición de Defensora Privada del acusado MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA,.....