este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano DAVID JOSE CASTILLO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.581.460, de 18 años de edad, residenciado en Ciudad Justicia, Los apartamentos, piso3, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0424-8397755, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSE GREGORIO ALZOLAR (Occiso) asimismo se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del COPP. Se desestima la petición.....