este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que las adolescentes fueron objeto de detención preventiva desde el 09/09/11 hasta el 10/09/11 totalizando el lapso de un (01) día de detención preventiva. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de una recriminación verbal, TERCERO; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, asistir mensualmente a.....