REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 05 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000261
ASUNTO: RP11-D-2011-000261
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 11-04-2012, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS",; por el delito de Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de la adolescente "OMISSIS"; al cumplimiento sucesivo de las sanciones de Amonestación, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que las adolescentes fueron objeto de detención preventiva desde el 09/09/11 hasta el 10/09/11 totalizando el lapso de un (01) día de detención preventiva. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de una recriminación verbal, TERCERO; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. CUARTO: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el día de la Cesación de la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 19/09/12, a las 10:00 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Lisett Fermin
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