el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.630.083, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/03/1992, hijo de Luisa Villalba y Carlos González, soltero, de oficio estudiante, residenciado en Cruz de la Unión, Sector La Quebrada, Casa S/Nº, a cinco casas de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre; Teléfono 0416-202.43.46, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN BAUTISTA MEJÍAS DE MARCANO; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de.....