este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a los artículos 493 y 494 eiusdem, OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, CONSISTENTE EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano YONNY JOSÉ MARIÑO, Venezolano, 28 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.346, hijo de Guillermina Mariño y Freddy Gómez, residenciado en el sector el canal de los Bloques, casa S/Nº, cerca de los Bloques, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados .....