DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra de los imputados de autos, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; desestimándose así, el pedimento defendido, referido al otorgar libertad sin restricciones o Medida cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, para sus representados; Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JORGE LUÍS PETIT MAZA, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.201.831, nacido en fecha 03/02/1.970, de oficio Comerciante, hijo de Rosaura Ramón Petit e Isabel Maza de Petit, res.....