Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN del adolescente OMISSIS, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ BÁEZ AGUILERA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano vigente. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez, remitiendo BOLETA DE DETENCIÓN del imputado.