Este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO, después de haber cumplido una Cuarta Parte (1/4) de la pena para ser cumplida el 07 de Junio del 2007.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercio (1/3) de la pena, para ser cumplida en fecha 07 de Marzo del año 2008.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras Partes ( 2/3) partes de la pena, para ser cumplida el 07-de Marzo de -2011.
CUARTO : CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, para ser cumplida en fecha 07 de diciembre del año 2011.