REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001142
ASUNTO : RP01-P-2005-001142
AUTO DE EJECUCION
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 26 de Julio del año 2005; mediante la cual condenó al ciudadano: EDUARDO ACOSTA CARDOZO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.991; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
Primero: Se acuerda su Ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 482 y 484 Ejusdem. Condenado el reo EDUARDO ACOSTA CARDOZO ya identificado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO quien estuvo detenido desde el 23 – 11 – 2004, hasta el día 25 – 11 – 2004, por lo cual tuvo cumplido dos (02) días y luego desde el 09-03-2005, hasta el día de hoy, tiene cumplido una pena de (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Para un total de pena cumplida de CINCO (05) MESES VEINTIOCHO DIAS (28) DIAS Le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS MESES (06) MESES Y DOS (02) DIAS. Fecha que vencerá el 07 de MARZO del año 2013. El penado igualmente quedará sujeto a cumplir las penas accesorias legales establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Segundo: Por cuanto los efectos del contenido del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran suspendidos según sentencia del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 08 de Abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray. Este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO, después de haber cumplido una Cuarta Parte (1/4) de la pena para ser cumplida el 07 de Junio del 2007.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercio (1/3) de la pena, para ser cumplida en fecha 07 de Marzo del año 2008.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras Partes ( 2/3) partes de la pena, para ser cumplida el 07-de Marzo de -2011.
CUARTO : CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, para ser cumplida en fecha 07 de diciembre del año 2011.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumana, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL Juez primero De Ejecución
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar