este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos TERESA DEL JESÚS MOTA PINTO, JUANA YSABEL MOTA DE RODRÍGUEZ, RICARDO JOSÉ MOTA PINTO y MATILDE JOSEFINA MOTA DE QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.870.785, V-4.687.201, V-3.762.749 y V-9.978.397 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN MATILDE PINTO DE MOTA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-521.006. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Ex.....