REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 05 DE AGOSTO DE 2022
212° y 163°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALEJO IRME GÓMEZ MAYZ e IGNACIO LUIS FERMÍN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.335.057 y V-13.074.164 respectivamente, domiciliados en la calle Juncal de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos TERESA DEL JESÚS MOTA PINTO, JUANA YSABEL MOTA DE RODRÍGUEZ, RICARDO JOSÉ MOTA PINTO y MATILDE JOSEFINA MOTA DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y los siguientes de estado civil casados, contadora pública la primera y docentes los siguientes, titulares de las cédulas de identidad números V-3.870.785, V-4.687.201, V-3.762.749 y V-9.978.397 respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana LUISA MERCEDES SALAYA DE GÓMEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.560; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos TERESA DEL JESÚS MOTA PINTO, JUANA YSABEL MOTA DE RODRÍGUEZ, RICARDO JOSÉ MOTA PINTO y MATILDE JOSEFINA MOTA DE QUIJADA, en sus condiciones de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN MATILDE PINTO DE MOTA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-521.006. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos TERESA DEL JESÚS MOTA PINTO, JUANA YSABEL MOTA DE RODRÍGUEZ, RICARDO JOSÉ MOTA PINTO y MATILDE JOSEFINA MOTA DE QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.870.785, V-4.687.201, V-3.762.749 y V-9.978.397 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN MATILDE PINTO DE MOTA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-521.006. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

EL SECRETARIO ACC,

Abg. ROBERT DUQUE



Solicitud N° 2022-21.-
YGM/rd.-