Así las cosas observa quien suscribe que al no cumplirse los elementos de la posesión legítima, como es " la intención de tener la cosa como propia", puesto que la posesión ejercida por el actor, era una posesión precaria y quien verdaderamente ejercía una posesión legitima era la ciudadana Flora María Moya, madre del accionante y como consecuencia de ello es equivoca ya que hay dudas sobre la intención de ejercer la posesión en nombre propio del actor y por último carece de la publicidad necesaria para configurar la posesión legitima, en el entendido de que el poseedor debe ser entendido como tal y reconocido, ya que la publicidad en el uso de la cosa revela a la sociedad que ha procedido como propietario, es evidente entonces que si la madre ejercía la posesión legitima con todos los elementos, corpus y animus, el actor como hijo de esta, aunque viviera en la misma casa y pagara los servicios, no ejercía la posesión en nombre propio, sino en nombre de ella, y siendo así la dem.....