se acuerda parcialmente con lugar la solicitud: en consecuencia se niega la revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por una menos gravosa; por cuanto prevalece los fundamentos del efecto suspensivo accionado por el Ministerio Público; y se acuerda cambio del centro de reclusión Judicial del Ciudadano TOMAS YAIL DIAZ ALIENDRES, venezolano, natural de Santo Domingo, Municipio Benítez, de 41 años de edad, nacido en fecha: 04/12/1974, soltero, funcionario publico, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.275.857, hijo de Rosa Aliendres y Tomas Díaz (F) y residenciado en: El Sector La Gloria, Vía Nacional Carretera Carúpano - El Pilar, casa S/N, cerca de la Cachapera La Esperanza, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 Código Penal condeno a la pena una pena definitiva de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; de forma .....