Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por daños materiales, lucro cesante, y daño moral incoada por el ciudadano LUPERCIO RAMON VISAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-2.658.008, de este domicilio, representado judicialmente por los Abogados WOLFGANG JOSÉ NOGUERA y NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 165.998 y 134.892 respectivamente, contra los ciudadanos MISLEYDI CAROLINA RODRÍGUEZ DE LOPEZ y ANGEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.421.629 y V-12.530.457 respectivamente, representados judicialmente por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, insc.....