Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la cesación de la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión por la comisión de los delitos de: Violación, Y Lesiones Personales Leves previstos en lo artículos 375 ordinal 1 y 416 del código penal, en perjuicio del niño omissis, Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución