REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000395
ASUNTO: RP11-D-2012-000395

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de: Violación, Y Lesiones Personales Leves previstos en lo artículos 375 ordinal 1 y 416 del código penal, en perjuicio del niño omissis; En la cual la defensora pública quien manifestó: oída como ha sido el informe emitido por la licenciada Livis Palma, así como lo manifestado por mi representado se puede evidenciar la evolución satisfactoria que ha tenido durante lo largo de este proceso, así como la madurez adquirida y el comportamiento favorable ante la sociedad desde que fue dado en libertad hace 6 meses, en consideración a ello, esta defensa solicito muy respetuosamente a este Tribunal, la cesación de la medida que pesa sobre mi representado en virtud de lo favorable que ha sido su comportamiento durante este tiempo y así lo ratifica el informe social. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe social del sancionado y la solicitud realizada por la defensa, esta representación fiscal no se opone a la misma por estar ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 13/02/13 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso Tres (03) años, ejecutándose el 28/02/13 e ingresando al centro el 04/03/13, en revisión del 14/08/13, se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad. En revisión de fecha 10/02/2014 se sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo De Las Medidas De Semi Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) Meses y nueve (09) Días, ratificándose dicha medida el 20/08/14. En revisión del 05/02/2015 se decretó la cesación de la semilibertad y se ordeno el inicio de la libertad asistida por el lapso de nueve (09) Meses y nueve (09) Días.
Segundo El sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses de libertad asistida, faltándole por cumplir faltándole el lapso de tres (03) meses y nueve (09) días.
Tercero: De acuerdo al informe social: el caso trata de un joven que ha logrado superar en gran medida su debilidad emocional, recibe las orientaciones que se le imparten de forma agradable, poniendo en practica los conocimientos adquiridos, estando incorporados, estando incorporado satisfactoriamente en el área laboral. con un grupo familiar que le brinda apoyo autentico y trata de darle las herramientas necesarias que puedan ayudarlo en su desarrollo personal, y adecuado proceso de reinserción social. Pronostico favorable.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la cesación de la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado “OMISSIS”, por la comisión por la comisión de los delitos de: Violación, Y Lesiones Personales Leves previstos en lo artículos 375 ordinal 1 y 416 del código penal, en perjuicio del niño omissis, Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González