En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: RODRIGUEZ DIAZ BLANGELIS IRINA y TOUSSAINT RODRIGUEZ RICHARD JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.289.546 y V- 9.458.741 respectivamente, asistidos por el abogada en ejercicio LESLY MARIA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.949 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre .....