En consecuencia, por los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por LUIS GERARDO REQUENA en contra de CANNAVO, S.A y EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a partir de la culminación del lapso establecido para la publicación del presente fallo, a los fines de interposición de los recursos legales a que haya lugar.
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