En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE la solicitante ciudadana: EUCARIS CRISTINA PÉREZ DE MARCANO, supra identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la calle Santa Rosa con calle Miranda, casa N° 43, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número catastral actual 19-05-04-03-20-56, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es ó fue de Ángel Serrano,.....