REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Cinco (05) de Agosto de 2013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por la ciudadana: EUCARIS CRISTINA PÉREZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.944.020 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: CRUZ ARGELIA MATA y MARTHA JOSEFINA MILLÁN GONZÁLEZ, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 5.862.277 y V- 5.875.773, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: EUCARIS CRISTINA PÉREZ DE MARCANO, ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la calle Santa Rosa con calle Miranda, casa N° 43, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número catastral actual 19-05-04-03-20-56, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es ó fue de Ángel Serrano, con una medida de (31,14 mts); SUR: Con calle Miranda, con una medida en línea quebrada de (16.50+15.20 mts); ESTE: Con casa que es ó fue de Lina Longart, con una medida de (7,77 mts), y OESTE: Que es su frente, con calle Santa Rosa, con una medida de (9,78 mts), para un área total del terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (373,68 mts2).- Que las bienhechurías consisten en un casa, construida con paredes de bloques y bahareques, techo de asbesto y tejas, piso de cemento y cerámicas, ocho (8) puertas de madera, una (1) puerta de hierro, y distribuida de la siguiente manera: seis (6) dormitorios en la planta baja y dos (2) en la planta alta, cuatro (4) baños en la planta baja y uno (1) planta alta, un (1) comedor, una (1) sala, dos (2) patios internos.- La mencionada casa posee un área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (264,00 mts2).- El costo de dicha casa es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00).- Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: CRUZ ARGELIA MATA y MARTHA JOSEFINA MILLÁN GONZÁLEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, y visto igualmente el oficio N° SM-341-2013, de fecha Treinta (30) de Julio de 2013, emanado por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE, en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde emite Opinión Favorable a la procedencia de la presente solicitud.-. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE la solicitante ciudadana: EUCARIS CRISTINA PÉREZ DE MARCANO, supra identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la calle Santa Rosa con calle Miranda, casa N° 43, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número catastral actual 19-05-04-03-20-56, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es ó fue de Ángel Serrano, con una medida de (31,14 mts); SUR: Con calle Miranda, con una medida en línea quebrada de (16.50+15.20 mts); ESTE: Con casa que es ó fue de Lina Longart, con una medida de (7,77 mts), y OESTE: Que es su frente, con calle Santa Rosa, con una medida de (9,78 mts), para un área total del terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (373,68 mts2).- Que las bienhechurías consisten en un casa, construida con paredes de bloques y bahareques, techo de asbesto y tejas, piso de cemento y cerámicas, ocho (8) puertas de madera, una (1) puerta de hierro, y distribuida de la siguiente manera: seis (6) dormitorios en la planta baja y dos (2) en la planta alta, cuatro (4) baños en la planta baja y uno (1) planta alta, un (1) comedor, una (1) sala, dos (2) patios internos; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (05/08/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

Solc. N° 6.464-13-
SSD/OG/av.-