Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE a los acusados, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso REINALDO CARRIÓN FARIAS, todo de conformidad con el contenido de los artículos 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida coerción personal que pese en contra de los ciudadanos absueltos. TERCERO: Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la pre.....