Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido al Joven Adulto OMISSIS, en relación con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORELIS DEL VALLE MARGURA TINEO.
SEGUNDO: SANCIONA al Joven Adulto OMISSIS, identificado ut retro, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con Medidas Socio Educativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberá cumplir.....