En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó en cuanto a la medida de Reglas de conducta que ha cumplido cinco (05) meses y dieciséis (16) días por lo que aun le resta de cumplimiento Un (1) año, un (1) mes y siete (07) días, en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines que acredite el cumplimiento de dicha medida.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en l.....