REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000368
ASUNTO : RP01-D-2008-000368

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Vista la constancia de trabajo, consignada por la defensa en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad; por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad,; a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta Y donde solicita la practica de computo, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15-01-2009, (folio 72, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad; por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Posteriormente en fecha 10-02-2009, (folio 91, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 24-03-2009, (folio 109, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 12-07-2010, (folio 18, 1era pieza) este Tribunal efectuó audiencia en la que reviso y modifico el contenido de la medida de privación de libertad por las de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de diez (10) meses y doce (12) días.
TERCERO: En fecha 25/10/2011 se decreta el cese de la medida de libertad asistida y se determino que le faltaba por cumplir cuatro (04) meses y doce (12) días.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que consigno constancia de trabajo que acredita que el mismo se desempeñaba como ayudante de en la DISTRIBUIDOR DE XXXXXXXXXXXXXXXX SRL, desde el 02-02-hasta el mes de junio 2013, fecha de la constancia, por lo que se contabiliza cuatro (04) meses y veintiocho (28) días y si le faltaba por cumplir cuatro (04) meses y doce (12) días., el mismo dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que le faltaba por cumplir, siendo procedente decretar el cese de la misma conforme lo establecido en el articulo 645 concatenado con el 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; conforme lo establecido en el articulo 645 concatenado con el 647 literal h de la LOPNNA. Quedando el mismo en plena libertad por el presente asunto
Líbrese boletas de notificación a las partes, en la que se le informe que conforme lo establecido en el articulo 645 concatenado con el 647 literal h de la LOPPNA, se decretó el cese de la medida de reglas de conducta, al sancionado xxxxxxxxxxxx quedando el mismo en plena libertad por el presente asunto- .
Líbrese boleta informativa al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la que se le informe, que conforme lo establecido en el articulo 645 concatenado con el 647 literal h de la LOPPNA, se decretó el cese de la medida de reglas de conducta, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por el presente asunto-
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2013. Cúmplase.-
ABG. YOAMRI FIGUERAS
JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Elizabeth Suárez.-