ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano ALEXANDER JOSE MALAVE MANEIRO, venezolano, natural de Cumaná, de 32 años, fecha de nacimiento 10/04/1982, hijo de Nerio Malave y Noheli Maneiro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.587, residenciado Barrios las pepitotas Casa S/Nº (a 50 metros de la licorería), Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, en perjuicio de SINOHE DE JESUS ACEVEDO MARQUEZ. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el mes de septiembre del año 2017.