Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se considera incompetente para tramitar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA intentada por ARCILIA DEL CARMEN GIL DE GONZÁLEZ, contra SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., por lo que, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y este Tribunal, al pertenecer a Circuitos Judiciales distintos, no tienen Juez Superior común.