República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES y LA CAUSA
ACTORA: ARCILIA DEL CARMEN GIL DE GONZÁLEZ.
DEMANDADA: SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.
PRETENSIONES: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA POR
DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO.
FECHA: 5 DE AGOSTO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5526.
N A R R A T I V A
En el Auto de Admisión, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre declinó en el Tribunal de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el conocimiento y decisión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA intentada por ARCILIA DEL CARMEN GIL DE GONZÁLEZ, mayor edad, venezolana, domiciliada en Carúpano y con cédula de identidad N° V-6.959.408, contra SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1992, bajo el N° 12 del Tomo 112-A-Sgdo., por cuanto el accidente que dio causa a la demanda, sucedió en el sector La Cumbre del Rincón en la carretera Carúpano-El Pilar, en jurisdicción del Municipio Benítez.
Por sentencia de fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, devolvió el expediente al Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto no se dejó transcurrir los cinco (5) días establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que se ejerza la regulación de la competencia.
En fecha siete (7) de junio de dos mil once (2011), el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, vuelve a admitir la demanda y declina su conocimiento y decisión en este Tribunal, por cuanto se considera incompetente por el territorio, debido a que la demandada está domiciliada en Cumaná.
MOTIVA
Considera este Tribunal que no es competente para conocer, tramitar y decidir dicha demanda, con fundamento en el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, que establece que la acción para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito, en los cuales se haya ocasionado daños a personas o cosas, se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho, por lo que el Tribunal competente para conocer y decidir la causa, es el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Como el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considera que este Tribunal es el competente: y, por el contrario, quien suscribe considera que el competente es el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se debe solicitar de oficio la regulación de competencia ante el Tribunal Supremo de justicia, debido a que el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y este Tribunal no tienen un Juez Superior común.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se considera incompetente para tramitar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA intentada por ARCILIA DEL CARMEN GIL DE GONZÁLEZ, contra SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., por lo que, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y este Tribunal, al pertenecer a Circuitos Judiciales distintos, no tienen Juez Superior común.
Líbrese oficio a los Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador y al del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, notificándoles esta sentencia.
Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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