este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve PRIMERO: Se CONDENA al acusado RAÚL JOSÉ AZOCAR, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 22/04/1974, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.888.323, residenciado en el Caserío Guarataro, Calle Nueva, Casa S/N (a dos casas de la Medicatura), Parroquia San Juan, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los hechos por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perj.....