Se le repite una vez más a la parte demandada, que la etapa procesal del presente procedimiento, es la fase de Ejecución, en virtud de haberse proferido la sentencia en Primera Instancia, sin que se haya interpuesto ningún otro recurso, quedando definitivamente firme dicha decisión. En consecuencia, quien se pronuncia, debe ajustar sus fallos a las previsiones establecidas en la Constitución y las Leyes, por lo que se le recuerda a la apoderada actora, a manera de orientación pedagógica, que tanto los administradores de justicia como los justiciables, deben respetar la garantía procesal establecida en artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como el caso que nos ocupa, es cosa juzgada, que se encuentra en fase de ejecución, le está vedado a quien se pronuncia, en la presente causa, reponer la causa al estado de nueva notificación, por cuanto debe ser respetuosa de los Principios Constituciones y Legales, tales como los establecidos en Ley Orgánica Proc.....