REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 05 de Agosto de 2010.
200° y 151°
ASUNTO: RP21-L-2007-0000101
Visto el escrito presentado por la Abogada en ejercicio MARTINA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.539, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FERMARI ARGELI REYES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 12.887.795, con domicilio en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien está facultada por instrumento poder que le otorgara el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. E-82.126.179, parte demandada en la presente causa, mediante el cual expone: (…) En vista que hay suficientes elementos para demandar y decidir sobre el fraude procesal (…). Solicito a este honorable Tribunal Ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia de fecha 26-01-2009 (…)”.( Cursiva del Tribunal).
A los fines de decidir sobre lo solicitado, este tribunal observa lo siguiente: Del análisis del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, se puede evidenciar, que es reiterativa y persistente cuando continua interponiendo escritos y solicitudes de revisión, reposición y ahora de suspensión de la causa, fundamentándolo con los mismos argumentos que son defensas de fondo en la presente causa, y sobre los cuales ya este Tribunal se ha pronunciado, mediante el auto de fecha 04/08/2010, el cual se ratifica íntegramente, en cual se señalan las causales para suspender el procedimiento de ejecución y del embargo, tal como lo consagran los artículos 532 y 546 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se establecen solo tres causales, que permitirán al Tribunal, suspender el proceso de ejecución y no constan en las actas procesales, pruebas fehacientes de que se hayan cumplido alguno de estas causales, de manera tal, que no puede quien sentencia, acordar la suspensión del procedimiento de ejecución por no estar ajustados a Derecho, en consecuencia este Tribunal NIEGA LO SOLICITADO por improcedente. Así se establece.
LA JUEZ
ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
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