Sobre la base de lo hasta aquí expuesto, queda claro que el desistimiento no se solicita, sino que lo formula expresamente la parte accionante ¿ de manera exclusiva y excluyente ¿ cuando es su voluntad abandonar o renunciar a la pretensión que ha intentado o al procedimiento incoado ¿ según sea el caso ¿ para reclamar judicialmente algún derecho, o a un acto aislado de la causa, o en fin, a algún recurso que hubiese interpuesto; en consecuencia, no puede este Tribunal acordar desistimiento alguno y así se resuelve.