Cuarto: Por todas las razones antes expuestas Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano; por considerar que no están cubiertos los extremos legales exigidos por los artículos 3, 8, 9 literal "g"; en concordancia con el artículo 507 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.