Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, por unanimidad, declara NO CULPABLE al acusado ANGELO JOSE MARIN AMAIZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-09-89, titular de la cédula de identidad N° 22.630.359, soltero, hijo de Luisa de Marín y de Luís Marin, residenciado en Barrio Miramar Santa Inés, calle Guarataro, N° 07, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, NO CULPABLE de la comisión de el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y CULPABLE de la comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHCIULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE ARA.....