Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOFFRE GAMBOA RAMOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DANIEL IGNACIO SIERRA, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Junio de 2009, a través del procedimiento por admisión de hechos, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 20-10-2009, a las 10:30 de la .....