Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal "H" de la Ley Especial, en el presente asunto seguido al sancionado ciudadano "OMISIS".
SEGUNDO: Se impone al referido sancionado el inicio del cumplimiento de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, como sanción contemplada en el articulo 620 Literal "B" Ejusdem, la cual tendrá una duración de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, para la fecha de su comisión, en perjuicio del Niño "OMISIS". Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE .....